Es ley: ningún deudor alimentario o violentador de mujeres podrá competir a las elecciones a partir de 2024

Quedó promulgada en el Diario Oficial de la Federación y establece la persona debe gozar de buena reputación

El Ejecutivo Federal promulgó la Ley 3 de 3 contra violentadores de mujeres y deudores alimentarios, por lo que ninguna persona que esté en esa situación podrá participar como candidato a partir de las elecciones de 2024 o tener un cargo en la administración pública. 

La Ley quedó promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece la suspensión de derechos a los violentadores de mujeres y deudores alimentarios.

Los derechos quedarán suspendidos a quienes tengan sentencia firme por la Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Perderán derechos 

Además, la Ley 3 de 3 establece que pierden los derechos las personas deudoras alimentarias morosas.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o Comisión en el servicio público.

También, la Ley establece que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR) debe gozar de buena reputación y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. 

Se calcula que en el país existen unos 35 millones de personas que son deudoras alimentarias morosas, y que podrían estar impedidas para participar como candidatos a cargos públicos.

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